BASES POR LAS QUE SE HA DE REGIR EL PROGRAMA EXCEPCIONAL DE CONCESIÓN DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL PARA ATENDER DE FORMA EXTRAORDINARIA SITUACIONES DERIVADASDEL COVID-19 DE LA LUISIANA

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BASES POR LAS QUE SE HA DE REGIR EL PROGRAMA EXCEPCIONAL DE CONCESIÓN DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL PARA ATENDER DE FORMA EXTRAORDINARIA SITUACIONES DERIVADASDEL COVID-19 DE LA LUISIANA

18/05/2020

BASES POR LAS QUE SE HA DE REGIR EL PROGRAMA EXCEPCIONAL DE CONCESIÓN DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL PARA ATENDER DE FORMA EXTRAORDINARIA SITUACIONES DERIVADASDEL COVID-19 DE LA LUISIANA

 

 

En virtud de la Resolución de la Presidencia de la Excma. Diputación provincial de Sevilla nº 2020 de fecha 23 de abril de 2020 se acordaba la aprobación de actuaciones de emergencia por parte del Área de Cohesión Social e Igualdad hasta que finalice el estado de alarma, entre las que se encuentra el Programa Excepcional de concesión de ayudas de emergencia social para atender de forma extraordinaria situaciones derivadas del COVID-19 en las entidades locales de la provincia de Sevilla menores de 20.000 habitantes.

 

Este Programa tiene por finalidad minimizar el impacto económico y social que las medidas de contención extraordinarias suponen en las familias, especialmente las más vulnerables y afectadas por la situación excepcional en la que nos encontramos, evitando así la exclusión social.

 

Se trata de ayudas dinerarias o en especie destinadas a atender la cobertura de contingencias extraordinarias de las necesidades básicas de subsistencia y efectos derivados de la situación de estado de alarma declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Tendrán carácter urgente, transitorio y puntual.

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